¿Quién no tiene un amigo o conocido/a que asegura que el sistema de AFPs era bueno, pero que lo dañó Aylwin, o Frei o Lagos e incluso Bachelet?
La mentira más frecuente que circula es que bajo los Gobiernos de la Concertación se traspasaron las pérdidas a los afiliados.
Bueno, para que sepa: nunca ocurrió algo así, desde que nació el Sistema de AFP , NUNCA ha existido garantía de rentabilidad mínima para sus afiliados.
Y así suma y sigue: el sistema es malo para los Chilenos desde que nació. En un sistema maravilloso para el Sistema de Capitales, que le ha permitido a la Banca, a los grandes Inversionistas el acceso a capital barato a mano. Pero como sistema de Pensiones y de Seguridad Social, es un desastre. Entrega malas pensiones y no da Seguridad Social.
Vamos punto por punto (fuente: SuperIntendencia de Pensiones)

MENTIRA 1. «En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una *garantía mínima de UF + 4% al año*. En una cuenta individual inembargable».

Afirmar que las AFP garantizaban una rentabilidad mínima de UF + 4% anual al inicio del sistema es falso, dado que nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada. El argumento utilizado en dicha afirmación lo que hace es confundir el sistema de AFP con la existencia del llamado bono de reconocimiento. El bono de reconocimiento fue creado como instrumento que permite reconocer los aportes efectuados por el trabajador en el antiguo sistema previsional, cuando ese trabajador se cambió desde el sistema de reparto al sistema de AFP. El bono de reconocimiento es el que entrega una rentabilidad de IPC + 4%, y se deposita en las cuentas de capitalización individual del trabajador sólo cuando éste se pensiona.
Por otro lado, las cuentas de capitalización individual son propiedad de cada afiliado y son inembargables. Esto no ha cambiado en el tiempo. Más aún, la inembargabilidad es para todas las cuentas de capitalización individual (es decir, la cotización obligatoria que se realiza en una administradora de fondos de pensiones), independiente de si el afiliado tiene o no bono de reconocimiento.

MENTIRA 2. «No importaba cuánto ganara o perdieran en bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos».

Esta afirmación también es falsa. En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien asume el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, así como también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva.

MENTIRA 3. «AYLWIN cambia los art 36 y 37 de la ley 18.481, *LAS AFP NO COMPENSAN POR PERDIDA por no cumplir la rentabilidad mínima*».

Esta frase sugiere que habría existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta. Eso nunca ha existido. La rentabilidad mínima es una fórmula que considera las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones administrados por las distintas AFP y que consiste en lo siguiente: si los fondos de pensiones administrados por una AFP obtienen una rentabilidad que se distancia mucho por debajo del promedio de la rentabilidad que obtienen los mismos fondos administrados por sus competidores, la AFP que generó menos rentabilidad para sus afiliados debe compensarlos por la diferencia. Esta disposición sigue vigente y no ha sido derogada.

 

MENTIRA 4. «FREI: Decreta la ley 19641, se incorpora el concepto de rentabilidad negativa. *LAS AFP PUEDEN PERDER TU PLATA*. Los fondos no son intocables».

La posibilidad de que en ciertos períodos de tiempo los fondos de pensiones obtengan rentabilidades negativas o pérdidas ha estado presente desde la creación del sistema. Nunca se ha garantizado que no existirán rentabilidades negativas o que se compensará al existir estas.
Uno de los principales cambios que introdujo la citada Ley N° 19.641 fue precisamente para beneficio de los afiliados, ya que antes de dicha ley se obligaba a las AFP a constituir la denominada Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, la cual era utilizada cuando las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones eran negativas en relación a las rentabilidades promedio obtenidas por los fondos de todas las AFP. Dado que la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad se formaba con los excesos de rentabilidad efectiva obtenidos por los propios afiliados, cuando los retornos de sus fondos de pensiones superaban la banda establecida en la ley, en la práctica esto implicaba mayores pérdidas para las personas cuando se daba ese caso.
Lo que hizo la Ley 19.641 fue establecer que las administradoras no debían constituir la mencionada Reserva de Fluctuación de Rentabilidad cuando los fondos de los afiliados obtienen una rentabilidad efectiva por sobre la banda establecida en la ley. Es decir, se busca beneficiar directamente al afiliado, ya que aun cuando ese afiliado obtiene una rentabilidad superior a la rentabilidad promedio que obtienen en el mismo fondo las otras AFP, el exceso de rentabilidad se queda en su cuenta y aumenta su saldo previsional. Si el caso es inverso y la pérdida de su fondo es mayor a la pérdida promedio para igual fondo administrado por los competidores de la AFP en que cotiza, su AFP debe compensarlo con recursos provenientes del encaje, es decir, con cargo a los recursos que los accionistas (dueños de las AFP) deben provisionar precisamente para compensar a sus afiliados.

MENTIRA 5. «Además, el 2002 se *CREAN LOS MULTIFONDOS*, de modo que *el riesgo bursátil se traspasa al afiliado*. (los fondos *A* han tenido hasta *40%* de perdidas)».

Esta aseveración es falsa. En 2002, por ley se crearon los multifondos de pensiones para que cada persona pudiera tener su ahorro previsional en un tipo de fondo adecuado a su edad y según su disposición o no a mayor riesgo.
Se puede afirmar que ninguno de los cambios ocurridos con la creación de los multifondos afectó a los afiliados, pues en la práctica la rentabilidad mínima sigue funcionando con la misma lógica de siempre: si a una AFP le va muy mal respecto al promedio del sistema, esa administradora debe compensar a los afiliados. Nuevamente, es falso afirmar que se eliminaron garantías de rentabilidad absolutas, porque nunca han existido rentabilidades con pisos absolutos garantizados.

MENTIRA 6. «BACHELET: Primer gobierno, *AFP NO ASEGURAN GANANCIA MINIMA*. Deroga el inciso final del art 37, *eliminando definitivamente los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema*».

Esta afirmación es falsa. Nuevamente, se reitera que nunca ha existido una rentabilidad garantizada en el sistema de pensiones. Con la creación de los multifondos de pensiones, lo que se modificó en septiembre de 2002 fueron las bandas de rentabilidad mínima para adecuarlas a los distintos riesgos y volatilidades que tienen los distintos tipos de fondos.
Respecto de lo planteado sobre el artículo 37, «Deroga el inciso final del art 37, *eliminando definitivamente los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema*», lo que se busca es generar confusión, ya que no es efectivo lo que se plantea.
La Ley 20.255 de 2008, que crea la reforma previsional y establece el Pilar Solidario, lo que hizo fue eliminar la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR), de manera que no sólo NO se transfiere el riesgo de pérdidas a los afiliados, sino que, por el contrario, ese riesgo se dejó radicado en la AFP, ya que a partir de esta modificación legal se estableció que los déficits respecto de la rentabilidad mínima son cubiertos sólo por el encaje de propiedad de las AFP (es decir, las provisiones que deben hacer los accionistas para compensar a los afiliados). Es por ello que la modificación al artículo 37 dice relación con eliminar la RFR como mecanismo de resguardo de los propios afiliados y manteniendo, entonces, como mecanismo de resguardo el encaje regulado en el artículo 40 del DL 3.500 que NO se modificó.