El máximo tribunal consideró que se incurrió en un error al catalogar la participación del exgeneral como encubridor, estableciéndolo como cómplice en el “Caso Caravana de la Muerte”. Si bien fue condenado a cinco años de presidio, Cheyre contará con el beneficio de libertad vigilada.
Según el máximo tribunal, «tuvo una intervención en la reunión de selección de prisioneros que luego fueron ejecutados» en el episodio La Serena de este emblemático caso de derechos humanos.
Quince opositores detenidos en el «Regimiento Arica» fueron asesinados, en octubre de 1973, por la comitiva que lideraba Sergio Arellano Stark; entre ellos el músico Jorge Peña Hen.
La Corte Suprema de Chile ha elevado las penas que deberán cumplir ocho militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas. Los ilícitos fueron perpetrados el 16 de octubre de 1973 e indagados en el proceso caratulado como “Caso Caravana de la Muerte.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados. Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y Juan Emilio Cheyre Espinoza, 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice. Inicialmente, Cheyre fue condenado en 2018 como encubridor, con una sentencia inicial de tres años y un día de presidio.
“Que, en aras de un acertado análisis de lo dicho por el recurrente fiscal, útil resulta recordar que los sentenciadores de instancia justificaron la procedencia de esta atenuante en que los sucesos se ejecutaron como una necesaria respuesta a las órdenes impartidas por oficiales superiores, lo que se enmarca en el deber jurídico de obediencia absoluta que existiría en el Ejército”, se lee en el fallo de la Corte Suprema.
“Esta minorante, benefició a todos los enjuiciados, salvo a Lapostol Orrego, a quien se consideró como el autor mediato de los hechos e, implícitamente, como parte de dicha oficialidad. En efecto, es acertado razonar que los encargados de impartir las instrucciones no pueden ampararse en esta regla de atenuación de responsabilidad ya que la misma va dirigida a quienes deben cumplir los mandamientos emitidos precisamente por ellos. Por lo mismo, conforma un desacierto de los sentenciadores de segunda instancia su decisión de mantener la modificatoria respecto de los autores, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, a quienes, precisamente, les modificó la clase de participación al grado de autoría de la 3ª hipótesis del artículo 15 del Código Penal. Ellos, por formar parte de quienes emiten las órdenes, no pueden asilarse en dicha minorante de responsabilidad criminal y deberá ser acogida la causal de nulidad propuesta”.
“Ahora, para el caso de los restantes sentenciados beneficiados por esta morigerante, cabe indicar que ella tampoco resultaría concurrente pues, es de su esencia, la existencia del sustrato básico, cual es el ejercicio de un derecho lícito y, en este caso, por un lado, no se han acreditado los presupuestos fácticos exigidos para su concurrencia pero, además, la expresión deber, en el plano jurídico, supone criterios que solo apuntan a la existencia de una orden superior lícita, la que nunca fue emitida sino ella buscaba la ejecución de un crimen no solo tradicional sino de lesa humanidad, siendo por ello aún más inaceptable su procedencia y deberá ser descartada respecto de todos los sentenciados”.
Cabe mencionar que se trata de los homicidios de Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.
Más de 50 años hemos debido soportar millones de Chilenos que los asesinos se hayan mantenido en total impunidad, en Altos Cargos públicos, recibiendo onerosas pensiones que pagamos todos. Y cuando llega una gota de Justicia, esta pasa a ser un mero símbolo o un simulacro de Justicia.
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