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Una noción jurídica fundamental para la protección de las infancias es la del “interés superior del niño.” Este principio obliga a tomar decisiones que estén encaminadas al bienestar y la protección de la integridad y los derechos de los niños. El punto de esto es precisamente proteger a los niños de negligencia o decisiones arbitrarias, particularmente incluyendo decisiones por parte de la familia. Porque las familias no siempre son entornos seguros y adecuados para una crianza segura e integral, o porque las creencias extravagantes y dogmáticas de los padres o tutores pueden significar un peligro para los infantes y la protección de sus derechos.

Este precepto jurídico está consagrado en la legislación actual, tanto en la ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, como por los tratados internacionales a los que suscribe nuestro país.

Según algunas voces del mundo social y académico, sin embargo, esta disposición legal estaría comprometida en el proyecto de nueva constitución propuesto por el Partido Republicano y la derecha. ¿Por qué? Porque si bien reconoce la existencia del interés superior del niño, agrega, en el artículo 12 del Capítulo 1 (Fundamentos del Orden Constitucional), que son los padres o tutores los que tienen la prioridad al determinar cuál es ese interés. 

Esto iría precisamente en contra de la idea misma de legislar sobre el interés superior de los niños, precisamente porque los intereses y necesidades de los niños pueden ser descuidadas o puestas en riesgo por la misma familia (y por lo mismo tenemos esta legislación para enfrentar esas situaciones).

Es por esto que incluso la Defensoría de la Niñez ha calificado este cambio como un retroceso, y ha ofrecido al público el recuerdo de varias situaciones en nuestro país donde los padres o tutores legales de los niños les han puesto en riesgo. En particular, destacan casos donde los padres se han negado a vacunar a sus hijos, exponiéndolos a ellos y a otros a enfermedades tan terribles como pueden ser la tuberculosis o la hepatitis B. En estos casos precisamente es la idea de interés superior del niño consagrada en la ley la que permitió proteger a los infantes de sus propios padres. Esta clase de legislación también ha sido importante, destacan los especialistas en derecho, en proteger el derecho a la educación de los infantes.

Quizás el Partido Republicano tenía en mente proteger su propio “derecho” a darle educación (fanática) religiosa a sus niños y que nadie interfiera en ello, o cosas por el estilo. Pero dado todo este problema pareciera que, sencillamente, tenemos otro motivo más para votar En Contra.