La propuesta de Nueva Constitución y el tratamiento de los Temas Ambientales
El nuevo Texto Constitucional, que se propondrĆ” a consideración de los 15.173.857 chilenas y chilenos con derecho a voto, este 4 de septiembre próximo, a diferencia del que actualmente nos gobierna y rige el destino de nuestro paĆs, tiene una particularidad muy relevante que todos debemos conocer y comprender.
El nuevo texto constitucional recoge y consagra, de manera nĆtida y categórica, una tremenda preocupación y anhelo ciudadano que ha emergido con fuerza durante las Ćŗltimas dos dĆ©cadas: se trata de la protección, el cuidado, el resguardo y el respeto de nuestro medio ambiente.
La nueva Constitución, al consagrar la protección, el cuidado y resguardo de nuestro entorno ambiental, se ha propuesto erradicar y eliminar aquellas prÔcticas productivas y formas de conducta depredadoras y maltratadoras de la naturaleza y de sus ecosistemas. Esas prÔcticas, poco amigables con el medio ambiente, cuyos resultados nos han llevado a ser testigos de verdaderos desastres ambientales que denigran, no tan solo a las personas afectadas en su salud y dignidad, sino que también degradan y destruyen la naturaleza y sus ecosistemas que son el sustento de nuestro desarrollo presente y futuro.
De aprobarse esta nueva Carta Fundamental, en el corto y mediano plazo, se deberĆ”n concretar y desarrollar formas mucho mĆ”s amigables de relacionamiento con nuestro medio ambiente y con la naturaleza. Esta nueva manera de relacionarnos e interactuar con el entorno, propiciarĆ” y promoverĆ”, en nuestra generación y en las generaciones futuras, el respeto por los rĆos, por los bosques, por los animales, por las aves, por los suelos, por los glaciares, por las aguas subterrĆ”neas, por los ecosistemas marinos, por la fauna marina y terrestre, por el aire y por todo el patrimonio ambiental que entrega amparo y da sustento a nuestras vidas. Esta nueva forma de relacionarnos con la naturaleza, traerĆ” aparejado, mĆŗltiples e impensados beneficios para la calidad de vida de las personas y para la propia naturaleza y sus ecosistemas.
La nueva constitución nos ofrecerĆ” la posibilidad de enmendar el rumbo y de comenzar a corregir y a redireccionar la negativa relación que hasta el dĆa de hoy hemos sostenido con el medio ambiente, iniciando un proceso sostenido de restauración de los ecosistemas naturales y de descontaminación de nuestro aire, de nuestros suelos, de nuestros mares y de nuestras aguas.
La nueva constitución permitirĆ” tambiĆ©n hacer un uso sustentable de todos los recursos naturales, no permitiendo mĆ”s su apropiación, su deterioro, su contaminación, su agotamiento, su pĆ©rdida, su degradación, su extinción o su desaparición. La nueva constitución promoverĆ” la explotación de los recursos naturales para el desarrollo del paĆs, pero bajo criterios de protección y sustentabilidad de los mismos, garantizando siempre la prevalencia de la salud de las personas y el resguardo y respeto de los derechos de la naturaleza. Ā
La nueva Constitución, en una mirada que recoge nĆtidamente las preocupaciones ambientales planetarios, le dedica un capĆtulo completo a los temas ambientales. Se trata del CapĆtulo III, denominado āNaturaleza y Medio Ambienteā, donde se establecen derechos a la naturaleza y donde se obliga a quienes generen daƱo sobre ella, a repararlo. Para ello, se crea un Ćrgano Autónomo denominado DefensorĆa de la Naturaleza, que tendrĆ” la función de promover y proteger los derechos que se consagran para la naturaleza, planteĆ”ndonos como sociedad un hermoso y tremendo desafĆo, que deberĆ” comprometer y movilizar todas las capacidades profesionales del Ć”rea de las ciencias ambientales y jurĆdicas. Adicionalmente, tambiĆ©n se consagra una norma que establece una especial protección hacia los animales, recogiendo a nivel constitucional una preocupación ciudadana muy sentida y legĆtima que ya tenĆa su expresión en normas de reciente vigencia.
La nueva Carta Fundamental, deja establecido como norma la existencia de bienes naturales comunes, respecto de los cuales el Estado debe tener un deber especial de custodia, entre los cuales se encuentran el mar y su fondo marino, las playas, las aguas superficiales y subterrƔneas, los glaciares, los humedales, los campos geotƩrmicos, el aire, las montaƱas, los bosques nativos, las Ɣreas actualmente protegidas y el subsuelo.
Entre los bienes declarados como naturales comunes, el agua, el aire, el mar territorial y sus playas, la nueva Constitución los eleva al rango de inapropiables, debiendo el Estado preservarlos, conservarlos y, si corresponde, restaurarlos. Por cierto, el plantear constitucionalmente la restauración de estos bienes naturales comunes, no tan solo se transforma en un propósito de una tremenda relevancia, sino que tambiĆ©n con ello se admite y reconoce el gran daƱo que como sociedad le hemos causado a la naturaleza. La restauración de nuestros sistemas degradados y contaminados serĆ” otro desafĆo de mucha trascendencia y relevancia, para el modelo de desarrollo que se nos propone y habrĆ” que generar las capacidades necesarias para tal desafĆo.
Respecto del bien común agua, se crea un Estatuto de las Aguas, estableciéndose la prevalencia del ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas, por sobre cualquier otro. Es decir, lo primero serÔ garantizar el agua para consumo humano, el agua para los sistemas sanitarios y el agua para la sobrevivencia de los ecosistemas, para luego de satisfechas esas necesidades, usar el recurso para otros usos. Se crea la Agencia Nacional del Agua, entidad que serÔ la responsable de garantizar el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados.
Respecto del Bien Común Subsuelo, se crea el Estatuto de los Minerales, estableciéndose que el Estado tiene el dominio absoluto de todas las minas y sustancias minerales, por lo que su explotación deberÔ sujetarse a una regulación especifica que debe considerar el carÔcter finito del recurso, su interés público intergeneracional y la necesaria protección del medio ambiente en su explotación. En este Ômbito la propuesta de constitución resuelve también, de manera categórica, una materia de mucha controversia, al establecer como norma constitucional que no se podrÔn explotar minerales en zonas o territorios que comprendan glaciares, Ôreas protegidas y ciertas zonas de protección hidrogrÔfica a establecer por la Ley.
En definitiva, con la nueva constitución, nuestro paĆs y sus habitantes iniciaremos una nueva y mejor forma de relacionarnos con el medio ambiente y con la naturaleza, respetando los necesarios equilibrios de los ecosistemas naturales y propiciando con ello, un desarrollo sostenible en el tiempo, que permita garantizar el bienestar de las generaciones actuales y de las que vendrĆ”n mĆ”s adelante.

Excelente artĆculo. Tenemos un tremendo problema de resolver con las empresas forestales, que si bien han generado trabajo en los pueblos del sur, tienen un desastre visible y medible, con las comunidades y con la naturaleza. Es increĆble ver como hacia la carretera conservan el paisaje intacto, pero si entras a sus predios pareciera que cayó una bomba atómica. Los beneficios reales al paĆs son magros y los problemas que nos deja son gigantes