La propuesta de Nueva ConstituciĆ³n y el tratamiento de los Temas Ambientales

El nuevo Texto Constitucional, que se propondrĆ” a consideraciĆ³n de los 15.173.857 chilenas y chilenos con derecho a voto, este 4 de septiembre prĆ³ximo, a diferencia del que actualmente nos gobierna y rige el destino de nuestro paĆ­s, tiene una particularidad muy relevante que todos debemos conocer y comprender.

El nuevo texto constitucional recoge y consagra, de manera nĆ­tida y categĆ³rica, una tremenda preocupaciĆ³n y anhelo ciudadano que ha emergido con fuerza durante las Ćŗltimas dos dĆ©cadas: se trata de la protecciĆ³n, el cuidado, el resguardo y el respeto de nuestro medio ambiente.

La nueva ConstituciĆ³n, al consagrar la protecciĆ³n, el cuidado y resguardo de nuestro entorno ambiental, se ha propuesto erradicar y eliminar aquellas prĆ”cticas productivas y formas de conducta depredadoras y maltratadoras de la naturaleza y de sus ecosistemas. Esas prĆ”cticas, poco amigables con el medio ambiente, cuyos resultados nos han llevado a ser testigos de verdaderos desastres ambientales que denigran, no tan solo a las personas afectadas en su salud y dignidad, sino que tambiĆ©n degradan y destruyen la naturaleza y sus ecosistemas que son el sustento de nuestro desarrollo presente y futuro.

De aprobarse esta nueva Carta Fundamental, en el corto y mediano plazo, se deberĆ”n concretar y desarrollar formas mucho mĆ”s amigables de relacionamiento con nuestro medio ambiente y con la naturaleza. Esta nueva manera de relacionarnos e interactuar con el entorno, propiciarĆ” y promoverĆ”, en nuestra generaciĆ³n y en las generaciones futuras, el respeto por los rĆ­os, por los bosques, por los animales, por las aves, por los suelos, por los glaciares, por las aguas subterrĆ”neas, por los ecosistemas marinos, por la fauna marina y terrestre, por el aire y por todo el patrimonio ambiental que entrega amparo y da sustento a nuestras vidas. Esta nueva forma de relacionarnos con la naturaleza, traerĆ” aparejado, mĆŗltiples e impensados beneficios para la calidad de vida de las personas y para la propia naturaleza y sus ecosistemas.

La nueva constituciĆ³n nos ofrecerĆ” la posibilidad de enmendar el rumbo y de comenzar a corregir y a redireccionar la negativa relaciĆ³n que hasta el dĆ­a de hoy hemos sostenido con el medio ambiente, iniciando un proceso sostenido de restauraciĆ³n de los ecosistemas naturales y de descontaminaciĆ³n de nuestro aire, de nuestros suelos, de nuestros mares y de nuestras aguas.

La nueva constituciĆ³n permitirĆ” tambiĆ©n hacer un uso sustentable de todos los recursos naturales, no permitiendo mĆ”s su apropiaciĆ³n, su deterioro, su contaminaciĆ³n, su agotamiento, su pĆ©rdida, su degradaciĆ³n, su extinciĆ³n o su desapariciĆ³n. La nueva constituciĆ³n promoverĆ” la explotaciĆ³n de los recursos naturales para el desarrollo del paĆ­s, pero bajo criterios de protecciĆ³n y sustentabilidad de los mismos, garantizando siempre la prevalencia de la salud de las personas y el resguardo y respeto de los derechos de la naturaleza. Ā 

La nueva ConstituciĆ³n, en una mirada que recoge nĆ­tidamente las preocupaciones ambientales planetarios, le dedica un capĆ­tulo completo a los temas ambientales. Se trata del CapĆ­tulo III, denominado ā€œNaturaleza y Medio Ambienteā€, donde se establecen derechos a la naturaleza y donde se obliga a quienes generen daƱo sobre ella, a repararlo. Para ello, se crea un Ɠrgano AutĆ³nomo denominado DefensorĆ­a de la Naturaleza, que tendrĆ” la funciĆ³n de promover y proteger los derechos que se consagran para la naturaleza, planteĆ”ndonos como sociedad un hermoso y tremendo desafĆ­o, que deberĆ” comprometer y movilizar todas las capacidades profesionales del Ć”rea de las ciencias ambientales y jurĆ­dicas. Adicionalmente, tambiĆ©n se consagra una norma que establece una especial protecciĆ³n hacia los animales, recogiendo a nivel constitucional una preocupaciĆ³n ciudadana muy sentida y legĆ­tima que ya tenĆ­a su expresiĆ³n en normas de reciente vigencia.

La nueva Carta Fundamental, deja establecido como norma la existencia de bienes naturales comunes, respecto de los cuales el Estado debe tener un deber especial de custodia, entre los cuales se encuentran el mar y su fondo marino, las playas, las aguas superficiales y subterrƔneas, los glaciares, los humedales, los campos geotƩrmicos, el aire, las montaƱas, los bosques nativos, las Ɣreas actualmente protegidas y el subsuelo.

Entre los bienes declarados como naturales comunes, el agua, el aire, el mar territorial y sus playas, la nueva ConstituciĆ³n los eleva al rango de inapropiables, debiendo el Estado preservarlos, conservarlos y, si corresponde, restaurarlos. Por cierto, el plantear constitucionalmente la restauraciĆ³n de estos bienes naturales comunes, no tan solo se transforma en un propĆ³sito de una tremenda relevancia, sino que tambiĆ©n con ello se admite y reconoce el gran daƱo que como sociedad le hemos causado a la naturaleza. La restauraciĆ³n de nuestros sistemas degradados y contaminados serĆ” otro desafĆ­o de mucha trascendencia y relevancia, para el modelo de desarrollo que se nos propone y habrĆ” que generar las capacidades necesarias para tal desafĆ­o.

Respecto del bien comĆŗn agua, se crea un Estatuto de las Aguas, estableciĆ©ndose la prevalencia del ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas, por sobre cualquier otro. Es decir, lo primero serĆ” garantizar el agua para consumo humano, el agua para los sistemas sanitarios y el agua para la sobrevivencia de los ecosistemas, para luego de satisfechas esas necesidades, usar el recurso para otros usos. Se crea la Agencia Nacional del Agua, entidad que serĆ” la responsable de garantizar el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservaciĆ³n y preservaciĆ³n de sus ecosistemas asociados.

Respecto del Bien ComĆŗn Subsuelo, se crea el Estatuto de los Minerales, estableciĆ©ndose que el Estado tiene el dominio absoluto de todas las minas y sustancias minerales, por lo que su explotaciĆ³n deberĆ” sujetarse a una regulaciĆ³n especifica que debe considerar el carĆ”cter finito del recurso, su interĆ©s pĆŗblico intergeneracional y la necesaria protecciĆ³n del medio ambiente en su explotaciĆ³n. En este Ć”mbito la propuesta de constituciĆ³n resuelve tambiĆ©n, de manera categĆ³rica, una materia de mucha controversia, al establecer como norma constitucional que no se podrĆ”n explotar minerales en zonas o territorios que comprendan glaciares, Ć”reas protegidas y ciertas zonas de protecciĆ³n hidrogrĆ”fica a establecer por la Ley.

En definitiva, con la nueva constituciĆ³n, nuestro paĆ­s y sus habitantes iniciaremos una nueva y mejor forma de relacionarnos con el medio ambiente y con la naturaleza, respetando los necesarios equilibrios de los ecosistemas naturales y propiciando con ello, un desarrollo sostenible en el tiempo, que permita garantizar el bienestar de las generaciones actuales y de las que vendrĆ”n mĆ”s adelante.