Por supuesto que una constitución no es mÔs que el marco normativo del contrato social, pero tampoco es menos. Es la regla general del espacio social compartido, del tipo de relaciones que guiarÔn su funcionamiento, lo que somos (y lo que no somos). La Constitución no es la prÔctica social, no es la política pública, no es el bien o servicio que resuelve las necesidades, pero si es la expresión normativa del modelo de sociedad que un Estado-Nación busca darse a sí mismo y, por lo tanto, cómo se proveerÔ las soluciones de vida y convivencia de sus integrantes.

La Constitución de 1980 fue la prueba de oro de la forma individual del orden social, so pretexto de la libertad, generó reglas del juego de tablero inclinado, donde los recursos rodaban a las voraces manos de la acumulación, donde todo es mercancĆ­a y oportunidad de mercado y el Estado no sólo permite, sino que sostiene esa cancha desnivelada. Es la sociedad en que los promedios esconden las inmorales desigualdades (el 1% mĆ”s rico de Chile concentra el 49,6% de la riqueza total del paĆ­s i), la del estilo Robin Hood del neoconservadurismo, que le roba permanentemente a los que menos tienen para entregar a los que mĆ”s, la sociedad de ā€œpatentes, marcas, inversiones financieras, salud privada, educación privada, seguridad privada, falsa seguridad social, cĆ”rceles concesionadas, hospitales concesionados, carreteras concesionadas, barrios segregados, recursos naturales mercantilizados….ā€. Tal y como lo pensó Jaime GuzmĆ”n, la Constitución de 1980 fijó las reglas para garantizar la prosperidad desigual, esa en que muchos y muchas estĆ”n condenados a perder para que unos pocos ganen; la que sublimó al ciudadano-consumidor, para que en su enajenación entienda que la libertad estĆ” en el tener, a costa de lo que sea, incluso de su propia voluntad y dignidad.

La Constitución del 2022, es el inicio de la des-neoliberalización de la sociedad chilena, no es la sustitución del Mercado por el Estado, pero es un cambio de la composición relativa de la relación Estado-Mercado y Sociedad Civil. En efecto, aunque han tratado de desnaturalizar la importancia del artĆ­culo 1, ā€œChile es un Estado social y democrĆ”tico de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológicoā€., Ć©ste nos introduce a un texto que reivindica al ser humano y a la naturaleza, instala el tĆ©rmino de larga y socialmente costosa Ć©poca de la mercantilización de las relacionesĀ  socialesĀ  y de las relaciones del ser humano con la naturaleza. Un marcoĀ  normativo humanizado que busca intervenir en las asimetrĆ­as de relaciones desiguales de la condición dominante con mujeres, minorĆ­as sexuales, pueblos originarios, naturaleza.

Este proyecto de Constitución, al aprobarse, genera una condición mĆ­nima para una construcción social diferente, mĆ”s anclada en lo colectivo que en lo individual, donde la libertad no dependa de la posición social y disponibilidad de recursos, donde la vida humana y la naturaleza no sean ā€œempaquetablesā€ en bienes-servicios transables. Debemos tener plena claridad, que primero se debe APROBAR el 4 de septiembre, pero que, al hacerlo, se activarĆ”n con mĆ”s fuerza que nunca los dueƱos del mar, de las AFP, las ISAPRES, del Sistema Financiero, los empresarios de la Educación, las Fuerzas Armadas de clase, los grupos de interĆ©s funcionales. Debemos tener claro que la nueva constitución es una condición necesaria para transformar Chile, pero ni de cerca es una condición suficiente, como siempre ha sido en la historia, incluso en el pasado reciente que permitió llegar hasta aquĆ­, la materialización de las transformaciones (que Chile no solo sea un Estado de derecho, sino que esos derechos tengan una expresión material), dependerĆ” de la capacidad de generar y acumular poder autónomo del pueblo organizado.

Pasar de la sociedad del BIEN-TENER a una del BIEN-ESTAR es mƔs que una oportunidad, es un deber Ʃtico y moral.

 

Patricio Soto Caramori