El Senado aprobó en general la conmutación de penas para mayores de 70 años y el Presidente estudia indultos caso a caso. Para los condenados por crímenes de lesa humanidad hay algo que ni la edad ni la salud resuelven: nunca dijeron dónde están sus víctimas.

En marzo, el Senado aprobó en general —23 votos contra 22— el proyecto que permite cambiar la cárcel por reclusión domiciliaria a los mayores de 70 años o con enfermedades graves. Gendarmería calcula que 738 condenados de esa edad podrían acogerse. De ellos, 365 cumplen penas por crímenes de lesa humanidad.

El exministro de Justicia del gobierno de Boric, Jaime Gajardo, lo dijo sin rodeos: con el texto tal como está, la conmutación de Miguel Krassnoff sería automática. Krassnoff suma más de ochenta condenas y más de mil años de presidio. La misma regla que lo dejaría en la calle beneficiaría al «psicópata de Alto Hospicio» y a la «Quintrala». Un criterio que no distingue entre un genocida y un parricida no es un criterio de justicia: es una fórmula de gestión penitenciaria.

La discusión suele plantearse como un pleito entre humanidad y justicia. Está mal planteada. El problema no es la compasión: es que se la invoca como fundamento de una decisión que no puede justificarse ante nadie. Y eso tiene un nombre: arbitrariedad.

Una decisión es arbitraria cuando se apoya en un criterio que no tiene relación con la materia que pretende regular, o cuando carece de una regla general que permita predecirla y controlarla. Aquí ocurren las dos cosas. La edad y la enfermedad dicen algo sobre el cuerpo del condenado; no dicen nada sobre la razón por la cual ese castigo existe.

Las cifras del debate

  • 738 condenados mayores de 70 años podrían acceder a la conmutación (Gendarmería, 31-12-2025).
  • 365 de ellos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad.
  • Más de 80 condenas y más de mil años de presidio acumula Miguel Krassnoff.
  • Cinco sentencias de la Corte Interamericana contra Chile por impunidad.

Los crímenes de lesa humanidad no se definen por el número de muertos, sino por la naturaleza del ataque: un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Lo que se destruye no es solo la vida de personas concretas: es la idea de que esas personas valían algo. La pena existe, también, para devolverles públicamente ese valor. Un criterio que solo mira al victimario no puede gobernar una sanción que mira, sobre todo, a las víctimas.

Supóngase dos condenados por la misma masacre. Uno enferma; el otro no. El primero sale; el segundo sigue preso. La diferencia es real, pero es irrelevante para el reproche. Y como es irrelevante, el trato distinto es una lotería. Peor: se convierte en un premio a la estrategia. Quien logra estirar el juicio hasta la ancianidad obtiene por la vía de los hechos la rebaja que el derecho nunca le reconoció.

No se puede ser humanitario con quien mantiene secuestrada a una persona.

Y aquí está el problema chileno, el que no aparece en las planillas de Gendarmería. Estos condenados no son un grupo cualquiera de ancianos. Son, como regla, personas que llevan cinco décadas callando. Las excepciones —la información parcial que algunos oficiales entregaron en la Mesa de Diálogo de 2000— confirman la regla: hablaron los de abajo; los arquitectos no.

Ese silencio no es un detalle. En el caso de los detenidos desaparecidos, la justicia chilena califica el secuestro como un delito de ejecución permanente mientras no se sepa el destino de la víctima. Es la misma doctrina que permitió sortear la amnistía de 1978: el delito no terminó ese año. Sigue cometiéndose. Más de mil familias chilenas no saben dónde está su padre, su madre, su hermano. Y no lo saben, en parte, porque quien lo sabe no lo dice. La salud del victimario se deteriora; la incertidumbre de la familia, no.

El Código Penal ya había previsto esto. El artículo 11 N° 9 reconoce como atenuante «colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos». Es la única puerta que el ordenamiento abre para que la verdad se traduzca en menos pena. Quien calla no cumple el requisito. No se lo castiga por callar —eso sería violar su derecho a no autoincriminarse—: simplemente no se lo premia. La diferencia entre castigar y no premiar es la diferencia entre el derecho y la venganza.

El Poder Judicial acaba de moverse en la dirección contraria. En 2024, la Corte Interamericana condenó a Chile en el caso Vega González por haber rebajado penas a responsables de desaparición forzada mediante la «media prescripción». Ordenó dejar sin efecto esas rebajas y garantizar sanciones proporcionales. En enero de este año, la Corte Suprema dictó la sentencia de cumplimiento y eliminó las rebajas. Dicho de otro modo: la justicia chilena acaba de cerrar la última puerta de lenidad porque un tribunal internacional se lo exigió. Una liberación por decreto la reabriría.

Chile ya hizo este experimento. La Ley 2.191 de 1978 no se presentó como impunidad: se presentó como pacificación y reconciliación. Produjo veinticinco años de impunidad y cinco condenas de la Corte Interamericana. Las hijas del general Prats lo recordaron esta semana en una carta al Presidente: «La reconciliación se construye logrando verdad y justicia para las víctimas».

La objeción obvia es la compasión: son ancianos, están enfermos. Nadie pide que se los deje morir en una celda. Para eso existe la reclusión domiciliaria, el traslado hospitalario, la atención médica. Eso es humanizar la ejecución y es obligatorio. La liberación definitiva es otra cosa: extingue la pena. Y conviene decirlo: los condenados de Punta Peuco cumplen pena en un recinto con condiciones que ya son privilegiadas respecto del resto del sistema. Si el problema es el trato, se corrige el trato.

Manuel Cabezas, exsuboficial de la FACh, con el penal de Punta Peuco de fondo
Manuel Cabezas, exsuboficial de la FACh condenado por torturas, salió de Punta Peuco tras una rebaja de condena.

El Presidente ha dicho que los indultos se examinarán caso a caso. Esa es, exactamente, la estructura de la decisión arbitraria: sin regla previa, sin criterio publicable, sin control. Y el Congreso acaba de negarse a poner el límite: en enero, la Comisión de Constitución rechazó la reforma que prohibía indultar a condenados por lesa humanidad. Queda la facultad del artículo 32 N° 14, sin contrapeso.

No toda liberación anticipada es escandalosa. La ley puede preverla, un juez puede decidirla y un reglamento puede acotarla. Lo que no puede pasar es que dependa de la salud del condenado y de la buena voluntad de turno. Eso no es clemencia: es suerte.

En Chile no se discute si un anciano debe recibir cuidados. Eso es humanidad, y es obligatorio. Se discute si un condenado que nunca dijo dónde está su víctima debe recibir la libertad. Eso no es humanidad. Es un privilegio. Y, como todo privilegio, se paga con el dolor de alguien más.

Imagen principal: fotomontaje de José Antonio Kast frente al penal de Punta Peuco.