Desde que el abogado Lautaro Ríos salió diciendo, indignado, que la propuesta de Nueva Constitución es una copia de la boliviana, se ha visto seguido a las personas de la opción contraria repetir esto por cielo, mar y tierra. ¿Pero es así? Tristemente el señor Ríos no se esmeró en dar argumentos y evidencia de lo que acusa. Pero tomó vuelo la acusación al punto de que Cubillos, a propósito de la foto de Evo Morales, identificó a este como “el autor en las sombras”. Si Cubillos habla en serio y no sólo pretende exagerar para hacer un punto, son muy fuertes acusaciones. La Convención estaría mintiendo y el autor real, de fondo, sería Evo Morales. Pero si esto no es así (y no hay evidencia alguna de esto), entonces Cubillos nuevamente está difundiendo injurias, e injurias sumamente graves (los convencionales mentirían en algo severo, y esto bien puede hacerlos blanco de odio, especialmente por parte de los conservadores más resentidos y fanáticos). Lo malo es que independiente de las intenciones de Cubillos, hay gente que le creerá así como muchos creen en las teorías conspirativas sobre el estallido de 2019 y montones de cosas por el estilo. Eso ya es bastante dañino. 

Similarmente, el ex diplomático José Rodríguez Elizondo ha salido a decir que la plurinacionalidad es sumamente riesgosa para la integridad del país, no sólo para su unidad interna sino que poniéndolo en una posición vulnerable ante iniciativas externas al territorio chileno (como el reclamo por acceso al mar de Bolivia). Lamentablemente, el señor Rodríguez Elizondo tampoco ofreció evidencia de todo lo que decía ni se le ocurrió hablar de cómo se comparaba la propuesta de plurinacionalidad con los estándares internacionales y en países desarrollados para lidiar con la gran diversidad interna de tantos países.

Y bien, ¿Es una copia de la Constitución boliviana? No. Desglosemos el argumento en algunos puntos.

1) El CEP (por ningún motivo un centro de estudios de izquierda, ni de centro ni «apolítico») hizo estudios comparativos («La prueba de ADN», como reportaban), y con ello consideraron que la acusación está fuera de lugar. Más bien tiene parentescos conceptuales variados en el constitucionalismo latinoamericano (como decía Bassa en un panel con «La voz de los que sobran», «era que no… Chile es un país latinoamericano»). En ello también hay parentezcos con otras constituciones liberales o moderadas y de consenso del continente. Pero también hay tanto o más parentesco con el constitucionalismo europeo en aspectos muy clave.

2) Que sea así no es lo sorprendente, pues el trabajo fue muy dedicado y altamente profesionalizado, y realizado por el órgano electo más representativo de la historia de Chile hasta ahora en términos de la diversidad social expresada. Esto fue así a pesar de algunos traspiés comunicacionales y algunas faltas de decoro, fricciones entre sectores y otras cosas que no debieran opacar todo lo demás. Se ha dicho mucho en la campaña de oposición al proyecto que los convencionales no estaban calificados, que no manejaban los temas pertinentes para redactar una Constitución. Se han enfocado en resaltar algunas anécdotas extravagantes o lamentables de algunos descolgados o algunas cosas sin mayor importancia, pasando por alto todo el talento y compromiso que se puso en el proyecto. El ex Convencional de tendencias liberales moderadas, Agustín Squella, declaraba hace poco estar sorprendido con el nivel de preparación de muchos de sus compañeros de trabajo. El jurista alemán, Rüdiger Wolfrum, como director de la Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho, felicitó a los miembros de la Convención este año por el entusiasmo y compromiso que mostraron (esta Fundación es además subsidiaria de la enorme Sociedad Max Planck y sus decenas de institutos y centros de investigación científica, una de las más grandes organizaciones científicas europeas, originaria de Alemania). Esta fundación, además de otras instancias como la prestigiosa Comisión de Venecia (del Consejo de Europa para asesoramiento internacional en temas constitucionales), asesoraron el trabajo de la Convención y ofrecieron retroalimentación, experiencia acumulada y material para su trabajo.

Es cosa de ver también (incluso, para empezar) la composición ocupacional y profesional de la Convención, con más de 60 abogadas y abogados (entre ellos notables constitucionalistas y profesores de derecho de certificadísimo estándar internacional) y una notable variedad de profesionales de distintas áreas de humanidades, ciencias, salud, educación e ingeniería (la gran mayoría de los miembros de la Convención fueron profesionales y a menudo con postítulos y posgrados en Chile y el mundo). Son personas de diversos orígenes sociales y fundamentalmente personas que viven de su trabajo (no como varios monigotes empresarios y/o empleados del gran capital en el Congreso al que se aferran tanto). Investigadores y creadores, educadores, artistas, una ama de casa, representantes y voceros de pueblos indígenas, trabajadores y mujeres (de aprobarla, tendríamos la primera Constitución paritaria de la historia). Esa diversidad social real que tanto les incomoda y molesta. Entre los asesores de esta diversa red de trabajadores y profesionales y las personas a las que consultaban abundaron no sólo académicos y destacados miembros funcionarios del Estado, de los distintos poderes del Estado y sus órganos autónomos, sino también comunidades locales y gran variedad de colaboradores apasionados (también de diversos orígenes y disciplinas). Con los asesores directos eran fácil al rededor de 450 personas, y muchas, muchas más considerando grupos de pasantes y colaboradores ad honorem (sin remuneración) que colaboraron intensamente en el trabajo de investigación, revisión y filtro de propuestas. 

A todos en el proceso se le tenían que exigir altos estándares para aportar. Nada que fuera digno de un mero «mamarracho» se podía dejar pasar por los filtros exigidos por el órgano, incluyendo grupos con personas no sólo de un alto amor por su país sino también a menudo con alta, incluso de la más alta formación académica que conocen las universidades del mundo. Como hemos mencionado este fue el caso de varios doctores en derecho en universidades norteamericanas o europeas que han destacado en distinta medida en la discusión como asesores y miembros de la instancia como Jaime Bassa, Fernando Atria, Agustín Squella, además de personas como la destacada abogada constitucionalista Bárbara Sepúlveda, u otros que no se han visto tanto quizás pero destacan en compromiso, y también como abogados y especialistas en derecho y áreas relacionadas —como Amaya Álvez, Daniel Bravo, entre otros. Las imperfecciones e inconformidades que puedan resultar son inevitables no sólo para el tiempo acotado, sino porque todo tuvo que ser negociado por 2/3 y se tuvieron que ceder necesariamente muchas cosas para lograr algo de consenso entre una gran variedad de visiones y posturas (contrario a como la pintan en base a superficialidades y noticias falsas, como una Convención de izquerdistas radicales desatados).

3) Se hizo un trabajo comparativo amplio entre constituciones del mundo para elaborar el proyecto. En alianza con la Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho arriba mencionada, se facilitó a la Convención no sólo asesoramiento directo, sino también un Comparador de Constituciones del Mundo. Esto se usó para buscar referentes y comparaciones de lo que se ha hecho y ha funcionado en el mundo. Muchos asesores y colaboradores estuvieron intensamente trabajando en este esfuerzo de análisis comparativo. Para cosas que no estaban en esa base de datos como las normas de transición de otras Constituciones del mundo, se tuvieron que usar fuentes extra de cada país para hacer el trabajo. En respuesta a la acusación de Lautaro Ríos, su también sucesor en la cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de Valparaíso en 2010 y ex Vicepresidente de la Convención, Jaime Bassa, resaltó el estudio comparativo del CEP y que cierta raíz latinoamericana no obsta de los parentescos y referentes constitucionales que se usaron de países como Francia, España o Alemania en temas como justicia constitucional, descentralización y estructura territorial del Estado. Otro tanto se ha dicho, por ejemplo, sobre la fortaleza de las normas que se proponen para la protección de la propiedad comparando con estándares mundiales. De acuerdo a Javier Couso (presentado a continuación), la norma propuesta es más fuerte de lo que es típico en los países desarrollados, miembros de la OCDE (como Estados Unidos, Canadá u Holanda, país donde él es catedrático de derecho).

4) La experiencia internacional en temas de plurinacionalidad (y lo estándares internacionales actuales) no amparan todo este escándalo. El profesor Couso es constitucionalista, Doctor y Master en Jurisprudencia y Políticas Sociales por la Universidad de California-Berkeley y profesor de la U. Diego Portales. Además, es catedrático en la la U. de Utrecht en Países Bajos en tendencias constitucionales globales (entre otras impresionantes distinciones y cargos). De acuerdo a él, en la literatura reciente se considera a Suiza o Bélgica países plurinacionales (menciona para sustentar esto el trabajo hecho en el libro «Liberalismo Político y Democracias Plurinacionales» (inglés), escrito por un grupo internacional de expertos en el tema para la prestigiosa editorial académica británica Routledge). Este testimonio ponderado y experto contrasta severamente con quienes en la derecha, en consonancia con Rodríguez Elizondo y Ríos, están diciendo que la plurinacionalidad empezó con Evo Morales y cosas por el estilo.

Contrario a este absurdo, lo usual en el mundo es considerar que los países suelen albergar una variedad de naciones distintas sin por eso dejar de ser un solo país, territorio o Estado (podemos agregar también a países como Canadá, para agregar otro país conocido al que se suele mirar con admiración). No es algo novedoso ni escandaloso, más aún porque la propuesta establece que Chile es un territorio único e indivisible (artículo 3 del proyecto). La famosa Comisión de Venecia que tanto le importó a muchos (siendo ésta el órgano consultivo del Consejo de Europa en temas constitucionales) no puso ninguna objeción con el tema

De acuerdo a documentación públicamente registrada, hay todo un extenso cuerpo legal en Estados Unidos para reconocer a los pueblos y naciones indígenas de su territorio (con antecedentes muy antiguos de acuerdos entre naciones). Este cuerpo legal consta de provisiones constitucionales, leyes, fallos judiciales y regulaciones en conjunto conocida como la Ley Indígena o Indian Law. En este país, y mediante reconocimientos constitucionales explícitos e implicados por el estatus constitucional de los tratados indígenas asignado en su ley fundamental, los pueblos indígenas tienen varios derechos fundamentales. Los fallos de la Corte Suprema entre 1823 y 1831 hablan y establecen legalmente que las relaciones entre las tribus indígenas y Estados Unidos es entre distintas “naciones” al hablar de estas tribus como “naciones domésticas dependientes”. Los pueblos y naciones indígenas tienen así derechos de autodeterminación (también consagrada y regulada en las Leyes de Auto-Determinación [Self-Determination Act] y de Auto-Gobierno [Self-Governance Act] de 1975 y 1994, respectivamente). Tienen derecho a la creación de sus propias normas y leyes en concordancia con la Constitución y las leyes del país. Así, una tribu con reconocimiento federal de “nativa americana” o “nativa de Alaska” tiene derecho a tener una relación de “gobierno a gobierno” con Estados Unidos, aunque haya una subordinación general a la Constitución y las leyes generales del país.

En Canadá, la reforma constitucional de 1982 consagró derechos para los pueblos indígenas (sección 35), incluyendo normas de autodeterminación, consulta, a la reclamación de tierras ancestrales y a la creación de sus propias instituciones en concordancia y colaboración con las leyes y el Estado canadiense. Estos acuerdos fueron reforzados en la Ley Canadiense de Derechos Humanos o Canadian Human Rights Act de 2008 donde se califica la protección de los derechos indígenas como un “importante valor constitucional subyacente” y “un compromiso nacional”. Aunque la Constitución canadiense no declara al Estado de Canadá como plurinacional, los canadienses suelen referirse a su diversidad interna como plurinacional sin problemas. Tal como países como Bélgica, usualmente descrito como un caso de “federalismo plurinacional” y con abundante literatura sobre el tema.

En Australia, por su parte, ahora mismo se está impulsando, desde hace años y ahora con iniciativa del Primer Ministro, un reconocimiento constitucional de los “australianos indígenas” mediante un plebiscito para integrar mejor a estas naciones en el parlamento. Podríamos seguir comentando casos todo el día (hablando de países como Nueva Zelanda, Finlandia, Noruega, Groenlandia o India), pero el punto es claro. No es novedad en el mundo desarrollado ni en el mundo en desarrollo y no destroza países. Más bien, se impulsa como manera de fortalecer la coexistencia y la libertad, en un contexto de reconocimiento de la diversidad en la unidad. Corresponde a los estándares internacionales conocidos sobre el tema. Necesitamos bajar el nivel de tensión, miedo y crisis que están explotando los opositores del Apruebo. Poner las cosas en perspectiva, e interrogarles en base a la verdad. Sólo ésta nos hará libres. 

Video: Javier Couso hablando sobre el proyecto de Nueva Constitución, en particular también el tema de la plurinacionalidad

Más información:

▶ Revisa la Guía/síntesis completa del nuevo proyecto constitucional para Chile aquí (proyecto finalaudiolibro)

▶ Lee o descarga «La Nueva Constitución de Chile con peras y manzanas» por parte de Plataforma Contexto

▶ Resumen y comentario de libertades y derechos en la nueva Constitución por parte del convencional, académico constitucionalista (doctor en derecho U. de Barcelona) Jaime Bassa para Hora Constituyente via La voz de los que sobran

▶ Breve síntesis y defensa del proyecto por parte del académico constitucionalista de centro-derecha (y doctor en derecho U. California, Berkeley) José Francisco García para The Clinic (Apruebo con Reforma: un manifiesto)